Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo.
Artículo 3 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
1. Serán electores todos los Guardias Civiles en situación de servicio activo o reserva. Serán elegibles los que estuvieren en situación de servicio activo en la correspondiente Escala.
2. Será causa de inelegibilidad el cambio de Escala o situación administrativa entre la fecha de presentación de la candidatura, y la constitución del Consejo, en cuyo caso, y de ser necesario, los afectados serán sustituidos por los candidatos sucesivos siguiendo el orden en que figuren en la candidatura.
3. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el cambio de Escala lo sea de la Superior de Oficiales a la Facultativa Superior o de la Escala de Oficiales a la Facultativa Técnica.