Artículo 2. Representación por Escalas.
Artículo 2 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
La representación de los miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo, y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha escala.
A los efectos de la elección de sus miembros, se considerará que constituyen una sola Escala, por un lado, la Superior de Oficiales y la Facultativa Superior, y, por otro, la de Oficiales y la Facultativa Técnica.