Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento de elección de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en el Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.9 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.