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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Votación.

Artículo 22 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Texto consolidado

Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas, correspondiente a la escala en la que figure en el censo electoral referido en el artículo 5.2, mediante sufragio personal, libre, directo, y secreto.

El voto se realizará de modo electrónico, salvo lo dispuesto para el voto por correo, en alguno de los puntos de votación que figure en la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

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