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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Disposiciones generales sobre votaciones.

Artículo 21 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Texto consolidado

1. El horario de las votaciones será fijado en la convocatoria, debiendo comprender un mínimo de ocho horas en una ó más jornadas electorales.

2. El derecho a votar se acreditará por la inclusión en el censo electoral referido en el artículo 5.2 y por la identificación del elector, que se realizará mediante su tarjeta de identidad profesional.

3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil dará las instrucciones oportunas que permitan compatibilizar la prestación del servicio con el ejercicio del derecho de voto.

4. Las incidencias que puedan darse en la votación, siempre que respondan a causas no imputables a los electores y que impidan el ejercicio de su derecho al voto serán solucionadas en la forma en que se determine en la convocatoria, debiendo el representante de la Guardia Civil dar cuenta inmediata de la incidencia a la Junta Electoral, que resolverá lo procedente. En todo caso, el representante de la Guardia Civil levantará el acta correspondiente de la incidencia producida con expresión de la resolución que adopte la Junta Electoral.

5. A los efectos referidos en el apartado anterior se considerará en todo caso, causa imputable al elector, la caducidad del certificado electrónico de la tarjeta de identidad profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

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