Artículo 20. Constitución de los puntos de votación.
Artículo 20 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil adoptará las medidas necesarias para que los puntos de votación estén preparados a la hora de inicio de la jornada electoral.
2. El ejercicio del derecho al voto se realizará con las debidas condiciones de intimidad, debiendo estar instalados los medios informáticos del punto de votación y siempre que ello sea posible, en un espacio independiente.