Artículo 9. Circunscripción electoral.
Artículo 9 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
1. La circunscripción electoral es única para todo el territorio nacional.
2. En la convocatoria de elecciones se determinará el número y ubicación de los puntos de votación que existirán en la circunscripción electoral, y que se adecuarán al despliegue de las unidades de la Guardia Civil.