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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Espacios para propaganda electoral en las primeras elecciones.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Texto consolidado

En las primeras elecciones que se celebren, la distribución de espacio para colocar propaganda electoral en los lugares reservados para ello a los que se refiere el art. 18.2, se realizará de forma equitativa entre las listas de las candidaturas existentes que hayan solicitado, expresamente, la reserva de espacio en dichos lugares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

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