Disposición transitoria segunda. Espacios para propaganda electoral en las primeras elecciones.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
En las primeras elecciones que se celebren, la distribución de espacio para colocar propaganda electoral en los lugares reservados para ello a los que se refiere el art. 18.2, se realizará de forma equitativa entre las listas de las candidaturas existentes que hayan solicitado, expresamente, la reserva de espacio en dichos lugares.