Disposición transitoria tercera. Renovación miembros del Consejo Asesor de Personal.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
No se realizará la renovación que correspondiera hacer en el año 2008 a los miembros del Consejo Asesor de Personal, conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos, prorrogando su mandato hasta la constitución del Consejo de la Guardia Civil momento a partir del cual el Consejo Asesor de Personal quedará extinguido.
Más artículos de Real Decreto 1963/2008
- ← Disposición transitoria segunda. Espacios para propaganda electoral en las primeras elecciones.
- → Disposición transitoria cuarta. Convocatoria de las primeras elecciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.