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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Propaganda y actos de campaña electoral.

Artículo 18 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Texto consolidado

1. No podrá difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de elecciones y la iniciación legal de la campaña, salvo las actividades habitualmente realizadas por las asociaciones profesionales en el ejercicio de sus funciones legalmente reconocidas.

2. Todas las asociaciones o agrupaciones electorales que presenten candidaturas, dispondrán, en cada acuartelamiento de la Guardia Civil, de lugares reservados para la colocación de carteles de propaganda electoral.

Cada uno de estos lugares será distribuido de forma proporcional entre las candidaturas de las asociaciones que son representativas, garantizando, en su caso, una parte de él a las de aquellas que no lo sean y que así lo soliciten.

3. La celebración de reuniones relativas a la campaña electoral en las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se ajustará a lo estipulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

4. Los jefes de las unidades donde vayan a realizarse las reuniones de campaña electoral, atribuirán los locales atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, en caso de coincidir en fechas y horarios, tendrán preferencia las asociaciones representativas y de persistir la igualdad se seguirá el orden de entrada de la solicitud en la unidad.

5. Se habilitarán espacios en la Intranet de la Guardia Civil, que podrán extenderse también al dominio web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en Internet, donde las diferentes candidaturas podrán exponer su propaganda electoral de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17

6. Durante la campaña electoral, los candidatos titulares proclamados como tales tendrán derecho a un permiso de hasta tres días.

La competencia para otorgar este permiso corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

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