Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
BOE-A-1995-26896 · Boletín Oficial del Estado, 1995-12-14 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1907/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1907/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-11-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 298, 1995-12-14
- Entrada en vigor
- 1995-12-15
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-26896
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución Española atribuye a los partidos políticos una función esencial en todo Estado democrático: servir de cauce para la expresión del pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política.
Es a todas luces evidente que en los Estados democráticos la manifestación de la voluntad popular se estructura fundamentalmente a través de procesos electorales periódicos y que, en esa función, los partidos políticos se complementan con otro tipo de asociaciones que contribuyen también al pluralismo político. En este sentido, nuestra normativa prevé la existencia de federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, protagonistas todas ellas de los procesos electorales y, como tales, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Atribución de competencias.
- Artículo 3. Propuestas de pago de las subvenciones.
- Artículo 4. Compensación.
- Artículo 5. Recurso.
- Artículo 6. Comunicación de datos de los administradores.
- Artículo 7. Comunicación de datos de cuentas corrientes.
- Artículo 8. Obtención de datos.
- Artículo 9. Comunicación de reintegros en trámite.
- Artículo 10. Comunicación de créditos.
- Artículo 11. Cuantificación de las subvenciones y notificación de los abonos realizados.
- Artículo 12. Trámites previos.
- Artículo 13. Base para la cuantificación.
- Artículo 14. Abono separado en supuestos de coaliciones o federaciones.
- Artículo 15. Pago.
- Artículo 16. Trámites previos.
- Artículo 17. Comunicación de datos.
- Artículo 18. Base para la cuantificación.
- Artículo 19. Requerimiento de constitución de garantía.
- Artículo 20. Constitución de garantías.
- Artículo 21. Pago.
- Artículo 22. Comunicación a efectos de reintegros.
- Artículo 23. Trámites previos.
- Artículo 24. Cuantificación y pago.
- Artículo 25. Levantamiento de garantías.
- Artículo 26. Ejecución de garantías y comunicación de reintegros.
- Artículo 27. Criterios de cuantificación.
- Artículo 28. Nacimiento del derecho.
- Artículo 29. Procedimiento de cuantificación.
- Artículo 30. Modificaciones en la cuantificación.
- Artículo 31. Abono separado.
- Artículo 32. Comunicación de pagos.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1907/1995?
- Real Decreto 1907/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1907/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.