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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Propuestas de pago de las subvenciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo tramitará las propuestas de gasto, una vez cumplidos los plazos legales según los tipos de abono de que se trate.

2. Los abonos deberán ingresarse, en el caso de subvenciones por gastos electorales, en las cuentas corrientes a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 de este Real Decreto. En el caso de subvenciones estatales anuales, los pagos deberán efectuarse directamente a la formación política.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

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