Artículo 2. Atribución de competencias.
Artículo 2 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
La tramitación y resolución de los expedientes de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo del Ministerio de Justicia e Interior.