Artículo 4. Compensación.
Artículo 4 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
Cuando alguna formación política resulte deudora del Tesoro Público por el concepto de subvenciones por gastos electorales o subvenciones estatales anuales, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo propondrá el gasto de la subvención correspondiente teniendo en cuenta las compensaciones que hayan de realizarse, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si se tiene constancia de la citada deuda de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este Real Decreto, antes de expedir la propuesta de gasto, se incorporará a ésta el importe del pago y los descuentos correspondientes a la deuda existente.
b) Si se tiene constancia de la citada deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este Real Decreto, después de haber expedido la propuesta de gasto, el órgano competente, de acuerdo con la normativa sobre reintegros de ayudas y subvenciones públicas, incorporará los descuentos correspondientes o procederá a instar el reintegro del órgano competente.