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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Criterios de cuantificación.

Artículo 27 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Texto consolidado

Para la cuantificación de los abonos individuales a cada formación política se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La cuantía anual consignada para estos fines en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) El número de escaños y de votos obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

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