Artículo 27. Criterios de cuantificación.
Artículo 27 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
Para la cuantificación de los abonos individuales a cada formación política se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La cuantía anual consignada para estos fines en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) El número de escaños y de votos obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados.
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