Artículo 28. Nacimiento del derecho.
Artículo 28 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
1. El derecho a las subvenciones estatales anuales nacerá desde el momento en que una formación política obtenga representación en el Congreso de los Diputados, y se devengará anualmente.
2. Tras la celebración de nuevas elecciones al Congreso de los Diputados se dejarán de devengar las subvenciones, o se producirá su modificación en función de los nuevos resultados obtenidos por cada formación.