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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Nacimiento del derecho.

Artículo 28 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Texto consolidado

1. El derecho a las subvenciones estatales anuales nacerá desde el momento en que una formación política obtenga representación en el Congreso de los Diputados, y se devengará anualmente.

2. Tras la celebración de nuevas elecciones al Congreso de los Diputados se dejarán de devengar las subvenciones, o se producirá su modificación en función de los nuevos resultados obtenidos por cada formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

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