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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Comunicación de datos de cuentas corrientes.

Artículo 7 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Texto consolidado

1. Los administradores de las correspondientes formaciones políticas deberán comunicar la totalidad de los datos identificativos de las cuentas corrientes de ingresos y gastos electorales, a las Juntas Electorales Central o Provinciales, según proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2. Cuando dichos datos hayan sido comunicados a las Juntas Electorales Provinciales, éstas deberán trasladarlos a la Junta Electoral Central, la cual los comunicará a su vez de manera inmediata, junto con los que le hayan sido a ella notificados, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la tramitación de los expedientes de pago que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

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