Artículo 6. Comunicación de datos de los administradores.
Artículo 6 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
1. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral Central los datos identificativos de los administradores de candidaturas que sean designados ante las mismas, para que dicha Junta los traslade de manera inmediata, junto con los de los administradores generales nombrados ante ella, a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo.
2. Dichos datos deben ser los referidos a nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones.