Artículo 8. Obtención de datos.
Artículo 8 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
Cuando existan razones que así lo aconsejen, la Junta Electoral Central podrá habilitar a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo para que, por el conducto que ésta considere adecuado, realice las actuaciones oportunas a fin de obtener los datos necesarios, relativos al número de identificación fiscal y domicilio de los administradores a efectos de notificaciones, para la tramitación de los correspondientes expedientes.
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