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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Requerimiento de constitución de garantía.

Artículo 19 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Texto consolidado

La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo cuantificará el importe del 90 por 100 de cada una de las subvenciones, y notificará dicho importe al correspondiente Administrador, a fin de que constituya la garantía del 10 por 100 del mismo, conforme se establece en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

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