Artículo 19. Requerimiento de constitución de garantía.
Artículo 19 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo cuantificará el importe del 90 por 100 de cada una de las subvenciones, y notificará dicho importe al correspondiente Administrador, a fin de que constituya la garantía del 10 por 100 del mismo, conforme se establece en el artículo siguiente.