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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Comunicación de pagos.

Artículo 32 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Texto consolidado

Durante el mes de enero de cada año la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo comunicará al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a cada formación política en el ejercicio anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

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