Artículo 32. Comunicación de pagos.
Artículo 32 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
Durante el mes de enero de cada año la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo comunicará al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a cada formación política en el ejercicio anterior.