Artículo 17. Comunicación de datos.
Artículo 17 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
1. El Tribunal de Cuentas comunicará a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo la información siguiente:
a) Formaciones políticas que hayan presentado contabilidades de ingresos y gastos del correspondiente proceso electoral.
b) Importe declarado como gastado por envíos de propaganda electoral.
2. Dicha información se facilitará tan pronto como sean presentadas las contabilidades de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.