Artículo 25. Levantamiento de garantías.
Artículo 25 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
En el supuesto de que la liquidación resulte positiva a favor de la formación política, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo procederá a liberar las garantías constituidas, debiéndose actuar, según proceda, de alguna de las formas siguientes:
a) Si la garantía hubiera sido constituida conforme al artículo 21.1.a) de este Real Decreto se ordenará el levantamiento de la misma, mediante comunicación a la Caja General de Depósitos y notificación al administrador de la formación política.
b) Si la garantía se hubiera constituido mediante la retención a que hace referencia el artículo 21.1.b) de este Real Decreto se procederá a la entrega de su importe y al abono de la liquidación.
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