El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Levantamiento de garantías.

Artículo 25 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Texto consolidado

En el supuesto de que la liquidación resulte positiva a favor de la formación política, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo procederá a liberar las garantías constituidas, debiéndose actuar, según proceda, de alguna de las formas siguientes:

a) Si la garantía hubiera sido constituida conforme al artículo 21.1.a) de este Real Decreto se ordenará el levantamiento de la misma, mediante comunicación a la Caja General de Depósitos y notificación al administrador de la formación política.

b) Si la garantía se hubiera constituido mediante la retención a que hace referencia el artículo 21.1.b) de este Real Decreto se procederá a la entrega de su importe y al abono de la liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Más artículos de Real Decreto 1907/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1907/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.