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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Modificaciones en la cuantificación.

Artículo 30 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Texto consolidado

1. Cuando deba modificarse la cuantía de las subvenciones la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo deberá incorporar la propuesta de resolución al expediente, para que una vez fiscalizado por la Intervención dicho expediente sea dictada y notificada al representante legal la resolución que proceda.

2. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse el recurso al que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

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