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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Trámites previos.

Artículo 12 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

Texto consolidado

1. Las formaciones políticas que tengan derecho a percibir el anticipo de hasta un 30 por 100 deberán solicitarlo siguiendo lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2. La Junta Electoral Central remitirá a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo las solicitudes de adelanto de las subvenciones electorales formuladas por los administradores de los partidos políticos, federaciones y coaliciones, y rechazará aquellas presentadas por las formaciones políticas sin derecho a las mismas.

3. En el supuesto de que el solicitante no exprese el porcentaje de la cantidad a abonar, se entenderá que la solicitud se efectúa por el 30 por 100 de la cantidad percibida en las últimas elecciones equivalentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-15.

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