Artículo 12. Trámites previos.
Artículo 12 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-15.
Texto consolidado
1. Las formaciones políticas que tengan derecho a percibir el anticipo de hasta un 30 por 100 deberán solicitarlo siguiendo lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. La Junta Electoral Central remitirá a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo las solicitudes de adelanto de las subvenciones electorales formuladas por los administradores de los partidos políticos, federaciones y coaliciones, y rechazará aquellas presentadas por las formaciones políticas sin derecho a las mismas.
3. En el supuesto de que el solicitante no exprese el porcentaje de la cantidad a abonar, se entenderá que la solicitud se efectúa por el 30 por 100 de la cantidad percibida en las últimas elecciones equivalentes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.