Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
BOE-A-2003-19801 · Boletín Oficial del Estado, 2003-10-28 · Ministerio del Interior
Real Decreto 1295/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-29.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1295/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-10-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 258, 2003-10-28
- Entrada en vigor
- 2004-01-28
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-29
- Artículos
- 97
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-19801
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, encomienda al Gobierno la modificación del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, en ejercicio de la competencia atribuida por el apartado 2 del artículo 60 del mencionado texto articulado.
La modificación reglamentaria a la que se refiere el párrafo anterior viene impuesta por la necesidad de actualizar la regulación de las escuelas particulares de conductores, acomodándola a las modificaciones normativas producidas desde la entrada en vigor del anterior reglamento, especialmente las llevadas a cabo por el Reglamento General de Conductores.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
- Disposición adicional única. Competencias transferidas a las comunidades autónomas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba.
- Disposición final segunda. Habilitación específica al Ministro del Interior.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Actividades.
- Artículo 2. Principio de unidad.
- Artículo 3. Elementos.
- Artículo 4. Titular.
- Artículo 5. Obligaciones del titular.
- Artículo 6. Personal directivo.
- Artículo 7. Obligaciones del personal directivo.
- Artículo 8. Personal docente.
- Artículo 9. Obligaciones de los profesores.
- Artículo 10. Personal administrativo y otros.
- Artículo 11. Elementos personales mínimos.
- Artículo 12. Prohibiciones.
- Artículo 13. Locales.
- Artículo 14. Terrenos.
- Artículo 15. Vehículos.
- Artículo 16. Requisitos de los vehículos.
- Artículo 17. Agrupaciones para la utilización compartida de vehículos.
- Artículo 18. Vehículos aportados por los interesados.
- Artículo 19. Material didáctico.
- CAPÍTULO III
- Sección 1.ª Normas generales
- Artículo 20. Necesidad de obtener autorización administrativa previa
- Sección 2.ª Autorización de apertura
- CAPÍTULO III
- Sección 1.ª Normas generales
- Artículo 21. Solicitud de la autorización de apertura y documentación a presentar con la misma.
- Sección 2.ª Autorizaciones de apertura y funcionamiento
- Artículo 22. Expedición de la autorización de apertura.
- Artículo 23. Alcance de la autorización de apertura.
- Artículo 24. Modificación de la autorización de apertura.
- Artículo 25. Suspensión voluntaria de actividades.
- Artículo 26. Extinción.
- Artículo 27. Presentación de alumnos a la realización de las pruebas en distinta provincia.
- Sección 3.ª Autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente
- Artículo 28. Solicitud de la autorización y documentos a presentar con la misma.
- Artículo 29. Concesión de las autorizaciones de ejercicio.
- Artículo 30. Alcance de las autorizaciones de ejercicio.
- Sección 3.ª Autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente
- Artículo 31. Suspensión de las autorizaciones de ejercicio.
- Artículo 32. Modificación de la autorización de ejercicio de profesor.
- Sección 4.ª Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, suspensión cautelar e intervención de las autorizaciones de apertura y de ejercicio del personal directivo y docente
- Artículo 33. Declaración de nulidad o lesividad.
- Artículo 34. Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad.
- Artículo 35. Pérdida de vigencia.
- Sección 4.ª Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, suspensión cautelar e intervención de las autorizaciones de apertura y funcionamiento y de ejercicio del personal directivo…
- Artículo 36. Procedimiento para la declaración de la pérdida de vigencia.
- Artículo 37. Suspensión cautelar e intervención inmediata de las autorizaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Programación de la enseñanza.
- CAPÍTULO V
- Artículo 39. Registro de alumnos.
- Artículo 40. Fichas del alumno.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 41. Distintivos.
- Artículo 42. Contrato de enseñanza.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 43. Actividades de control: Inspecciones y auditorías.
- CAPÍTULO VII
- CAPÍTULO V
- Artículo 44. Sanciones.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.
- Artículo 46. Obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial.
- Artículo 47. Obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
- Artículo 48. Profesores de formación vial en prácticas.
- Artículo 48 bis. Profesorado especialista en el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
- Artículo 48 ter. Autorización de ejercicio del profesorado especialista del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
- CAPÍTULO IX
- CAPÍTULO VI
- Artículo 49. Órgano competente para llevar y gestionar los registros.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 50. Finalidad de los Registros.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículos 51 a 56.
- Disposición adicional primera. Tratamientos de datos personales.
- Disposición adicional segunda. Jefaturas Locales de Tráfico de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional cuarta. Condiciones para la libre prestación de la actividad de Director o de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conducto…
- Disposición adicional quinta. Comunicación entre Registros.
- Disposición adicional sexta. Condiciones para la prestación de la actividad de profesor de formación vial.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a los requisitos sobre documentación y elementos personales y materiales.
- Disposición transitoria segunda. Titulaciones académicas.
- Disposición transitoria tercera. Cursos y pruebas para la obtención de los certificados de aptitud de profesor de formación vial y de director de escuelas particulares de conduc…
- Disposición transitoria cuarta.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | la disposición final 2 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre |
| Deroga | el Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1295/2003?
- Real Decreto 1295/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1295/2003?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1295/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.