Artículo 44. Sanciones.
Artículo 44 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-07.
Texto consolidado
Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento serán sancionadas dentro del marco legal establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Su anterior numeración era art. 50.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-24843.