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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 43. Actividades de control: Inspecciones y auditorías.

Artículo 43 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.

Texto consolidado

1. El personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, o de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o el de las entidades acreditadas por dichas administraciones, podrá realizar las actividades de control, inspecciones y/o auditorías, a que estuvieran autorizados.

En todo caso, se realizará una actividad de control que será previa a la concesión de la autorización de apertura, o cuando se modifique, si el cambio afecta a los terrenos o a los vehículos, o cuando se tenga conocimiento de la apertura de una sección o sucursal o de la variación de alguno de los datos a que se refiere el artículo 24.

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el art. 1.13 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24843, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608

2. Para efectuar cualquiera de las actividades de control a que se refiere el apartado primero, el personal acreditado tendrá acceso a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, a los vehículos y a toda la documentación reglamentaria de la escuela, sección o sucursal, así como la relativa a sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de las clases cuando lo estimen oportuno y analizar, con la colaboración de los profesores, las fichas de los alumnos.

3. De cada actividad de control se levantará acta, de la que se entregará copia a la escuela, sección o sucursal inspeccionada o auditada.

Se declara la nulidad del inciso señalado del art. 1.13 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que modificaba el apartado 1, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608

Su anterior numeración era art. 49.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-26.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-26608.

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