Artículo 2. Principio de unidad.
Artículo 2 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-16.
Texto consolidado
1. Cada Escuela Particular de Conductores, disponga o no de Secciones, constituye una unidad.
2. Se entiende por Sección toda sucursal de la Escuela matriz con la misma titularidad y denominación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5038.