Disposición adicional quinta. Comunicación entre Registros.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-16.
Texto consolidado
El Registro de Centros de Formación de Conductores y los correspondientes Registros de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, podrán tener acceso a sus respectivas bases de datos al objeto de realizar las comprobaciones oportunas antes de proceder a la inscripción de las Escuelas, Secciones o Sucursales en sus respectivos Registros.
Hasta que esté operativa la interconexión entre las bases de datos de dicho Registros se facilitarán recíprocamente, previa solicitud y por los medios oportunos, los datos necesarios para realizar las citadas inscripciones.
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