Artículo 10. Personal administrativo y otros.
Artículo 10 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.
Texto consolidado
1. Las Escuelas podrán contar con el personal administrativo o de otra categoría que consideren oportuno.
2. Cuando dicho personal comparezca ante la Jefatura Provincial de Tráfico con la finalidad de gestionar asuntos de mero trámite relacionados con la actividad de la Escuela, Sección o Sucursal, deberán hacerlo provistos de un documento expedido por el titular de la Escuela el cual se responsabilizará de su actuación, que acredite que dicha actividad la realizan en nombre de esa Escuela, Sección o Sucursal.
3. Este personal está obligado, en su caso, a colaborar en la realización de las actividades de control de las que sea objeto la escuela, sección o sucursal con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practique.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 3, en la redacción dada por el art. 1.6 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24843, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608
Se declara la nulidad del inciso final del art. 1.6 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que modificaba el apartado 3, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-26608.