Artículo 11. Elementos personales mínimos.
Artículo 11 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-07.
Texto consolidado
Toda escuela, sección o sucursal deberá disponer de los siguientes elementos personales mínimos:
a) Un titular que cuente con la debida autorización de apertura de la escuela.
b) Un director que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.
c) Un profesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
Todo ello sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función en la misma escuela, sección o sucursal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-24843.