Disposición transitoria primera. Adaptación a los requisitos sobre documentación y elementos personales y materiales.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-28.
Texto consolidado
Las escuelas dadas de alta con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento deberán adaptarse a los requisitos exigidos en él en cuanto a la documentación y los elementos personales y materiales en el plazo de un año, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este reglamento.
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