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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Modificación de la autorización de ejercicio de profesor.

Artículo 32 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-16.

Texto consolidado

Los Jefes Provinciales de Tráfico podrán sustituir, a petición de sus titulares o del titular del centro, la autorización para ejercer funciones docentes por otra en la que se amplíe el alcance de la autorización cuando el profesor obtenga un nuevo permiso de conducción.

Dicha modificación, previa solicitud del titular de la escuela, no podrá autorizarse por la Jefatura Provincial de Tráfico hasta que haya transcurrido, como mínimo, un año desde la obtención del nuevo permiso.

Su anterior numeración era art. 35.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5038.

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