Artículo 34. Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad.
Artículo 34 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-07.
Texto consolidado
El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo establecido en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Su anterior numeración era art. 37.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-23188
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-24843.