Artículo 26. Extinción.
Artículo 26 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-16.
Texto consolidado
1. La autorización de apertura tiene carácter personal y se extinguen por disolución de la sociedad, muerte, renuncia expresa de su titular, transmisión de la empresa o suspensión de actividades durante más de un año.
2. Extinguida la autorización de la Escuela carecerán de la habilitación para seguir funcionando sus Sucursales o Secciones.
3. En las transmisiones «mortis causa» se admitirá una titularidad provisional a favor de la comunidad de herederos, siempre que la persona que la represente lo solicite en el plazo de noventa días naturales, contados desde la muerte del causante, durando hasta el momento en que se produzca la adjudicación de la herencia, lo que se deberá justificar documentalmente en la Jefatura Provincial de Tráfico.
4. En las transmisiones por actos «inter vivos», la Jefatura Provincial de Tráfico podrá expedir, por un período de seis meses prorrogables hasta un máximo de otros tres meses, una autorización provisional a favor del adquirente siempre que lo solicite en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo la transmisión, y acredite la imposibilidad de presentar con la solicitud la documentación requerida sobre locales o terrenos.
5. La disolución de la sociedad, la renuncia del titular o la transmisión de la empresa, deberá ser comunicada por escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico por el titular o su representante legal en el plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que el hecho se produjo, utilizando para ello el modelo que a tales efectos proporcionará dicho Organismo o que se podrá descargar en la siguiente página web: www.dgt.es.
6. El Jefe Provincial de Tráfico comunicará al Registro de Centros de Formación de Conductores la extinción de la autorización para que proceda a su inscripción de oficio.
Su anterior numeración era art. 28.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5038.
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