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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.

Artículo 45 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-07.

Texto consolidado

El ejercicio de las actividades directivas y docentes en las escuelas particulares de conductores exigirá, estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o bien, de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, de conformidad con el modelo oficial, requeridos en cada caso.

La acreditación de la posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y/o de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, dará derecho a la exención de las pruebas de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción.

Su anterior numeración era art. 51.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-24843.

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