Disposición final segunda. Habilitación específica al Ministro del Interior.
Disposición final segunda del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-28.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro del Interior para que, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se vayan produciendo, pueda sustituir y modificar todas las exigencias que respecto al material didáctico se contienen en el artículo 20 del reglamento que se aprueba.