Artículo 7. Obligaciones del personal directivo.
Artículo 7 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.
Texto consolidado
Son obligaciones del personal directivo:
a) Planificar y programar los contenidos temporizados, sistemas de evaluación y, en su caso, de recuperación, y dirigir, ordenar, controlar y comprobar, de forma asidua y continuada, el desarrollo de la actividad docente y la observancia de los preceptos de este reglamento en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente, responsabilizándose de su cumplimiento y de que la enseñanza se imparta en forma eficaz, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir directamente dicho personal.
b) Estar presente, cuando sea requerido para ello con suficiente antelación, en las actividades de control de las que sea objeto la escuela o sección que dirija y colaborar en su realización con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado de la letra b), en la redacción dada por el art. 1.3 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24843, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608
c) Estar presente en la zona donde se desarrollen las pruebas de aptitud de los alumnos de la escuela o sección en la que preste sus servicios cuando, por existir causa justificada, fuera requerido para ello con la suficiente antelación.
d) Llevar consigo cuando ejerza sus funciones o presencie el desarrollo de las pruebas la autorización de ejercicio y el distintivo que le identifique y exhibir tales documentos siempre que algún funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico o los agentes de vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones los requiera.
Se declara la nulidad del inciso final del art. 1.3 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que modificaba la letra b), por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 202. Ref. BOE-A-2025-26608
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-26608.