El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 41. Distintivos.

Artículo 41 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-16.

Texto consolidado

El personal directivo y docente deberá llevar, en los casos que se indican en los artículos 7 y 9, un distintivo personal ajustado a modelo oficial y sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que consten los datos del director o profesor, con sus respectivas fotografías, y los de la escuela o sección en que ejerce sus funciones.

Su anterior numeración era art. 46.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5038.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1295/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1295/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.