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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Modificación de la autorización de apertura.

Artículo 24 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-16.

Texto consolidado

1. El titular de la Escuela deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que el cambio se produjo, la modificación de la autorización de apertura, utilizando para ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho Organismo o que se podrá descargar en la siguiente página web: www.dgt.es.

2. La modificación de la autorización de apertura deberá solicitarse por las siguientes causas:

a) Cambio de denominación de la Escuela.

b) Cambio de locales.

c) Cambio de los terrenos o zonas donde se realicen las prácticas de enseñanza.

d) Alta o baja del personal directivo o docente o cualquier modificación que afecte a las autorizaciones de ejercicio de dicho personal.

e) Alta, baja o reforma de los vehículos.

f) Cualquier otra variación de los datos que figuran en la autorización.

3. A la solicitud se acompañarán copia o fotocopia de los documentos justificativos que en cada caso procedan, acompañados de los originales que serán devueltos una vez cotejados.

4. Cuando la modificación afecte a elementos personales o a los vehículos, el titular deberá entregar en la Jefatura Provincial de Tráfico la correspondiente autorización de ejercicio y los distintivos del personal docente afectado y las placas de los vehículos a que se refiere el artículo 16 de este reglamento, para su archivo o destrucción según los casos.

Cuando la modificación afecte a los vehículos, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá ordenar el precintado de los vehículos dados de baja hasta su transferencia o cambio de destino o resolución del arrendamiento.

5. El Jefe Provincial de Tráfico comunicará de oficio al Registro de Centros de Formación de Conductores las modificaciones habidas para que proceda a su inscripción.

Su anterior numeración era art. 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5038.

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