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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 36. Procedimiento para la declaración de la pérdida de vigencia.

Artículo 36 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. · BOE-A-2003-19801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-16.

Texto consolidado

1. La Jefatura Provincial de Tráfico que haya otorgado las autorizaciones reguladas en este capítulo tan pronto tenga conocimiento de la presunta carencia o pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento, previos los informes y asesoramientos que estime oportunos, iniciará procedimiento de pérdida de vigencia de éstas.

2. En el acuerdo de incoación, que contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que la escuela o el titular de la autorización carece o ha perdido algunos de los requisitos que se indican en el apartado anterior, se adoptarán, de proceder, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 40.

3. En la resolución que acuerde la incoación, la Jefatura Provincial de Tráfico notificará al interesado que, de no acreditar documentalmente en el plazo de un mes haber repuesto el elemento de que carece, la inexistencia de la prohibición o reunir los requisitos exigidos, acordará la pérdida de vigencia de la autorización, a no ser que, en el supuesto de la autorización de funcionamiento, el titular solicite su suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.

4. En el supuesto de autorización de ejercicio del personal docente, la pérdida de su vigencia no impedirá a su titular obtener una autorización restringida para impartir determinados tipos de enseñanza cuando, habiendo perdido alguno de los requisitos, conocimientos o condiciones físicas exigidos para el ejercicio de la actividad docente, conserve los precisos para dichas enseñanzas concretas.

Su anterior numeración era art. 39.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5038.

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