Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
BOE-A-2003-17107 · Boletín Oficial del Estado, 2003-09-05 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 1040/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 1040/2003 regula el régimen de recompensas militares en España, estableciendo un marco normativo para la concesión de distinciones a miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, así como a civiles en ciertas circunstancias. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor, tres meses después de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, se establece una lista cerrada de recompensas militares, que incluye la Cruz Laureada de San Fernando, la Medalla Militar y diversas Cruces del Mérito, diferenciadas por su distintivo. La norma también define los procedimientos para la concesión de estas recompensas, que pueden ser otorgadas por acciones destacadas en conflictos armados o en el servicio. Se reconoce el derecho a mantener recompensas ya concedidas bajo normativas anteriores, y se especifican los derechos y distinciones que conllevan, como pensiones y tratamientos honoríficos. Además, se prohíbe la concesión de recompensas que no estén reguladas por esta norma, asegurando así un control y claridad en el sistema de recompensas militares. Esta normativa no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1040/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 213, 2003-09-05
- Entrada en vigor
- 2003-12-05
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-17107
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las recompensas militares revisten gran trascendencia en los aspectos moral y orgánico de las Fuerzas Armadas, al constituir tanto un estímulo permanente para la superación en el cumplimiento del deber y del servicio –junto con los sacrificios, riesgos y dedicación inherentes a la vida militar– como un factor importante de selección para la organización militar, al destacar a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil en el ejercicio del mando y demás funciones militares que legalmente les corresponden por acreditar las condiciones morales, físicas e intelectuales que se requieren para su concesión.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de recompensas militares.
- Disposición adicional primera. Recompensas militares y mantenimiento de derechos reconocidos.
- Disposición adicional segunda. Recompensas militares y civiles excluidas del ámbito de aplicación.
- Disposición adicional tercera. Medallas de las campañas y condecoraciones hereditarias.
- Disposición adicional cuarta. Distintivos militares.
- Disposición adicional quinta. Modificación del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los ejércitos.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso y condecoraciones reconocidas por la normativa anterior.
- Disposición transitoria segunda. Pensiones y derechos inherentes a las recompensas militares establecidos por la normativa anterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Recompensas militares.
- Artículo 2. Finalidad de las recompensas militares.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación del reglamento.
- Artículo 4. Régimen general de recursos.
- Artículo 5. Cruz Laureada de San Fernando y Medalla Militar.
- Artículo 6. Cruz Laureada de San Fernando.
- Artículo 7. Medalla Militar.
- Artículo 8. Ámbito objetivo de la recompensa.
- Artículo 9. Ámbito subjetivo y concesión de la recompensa.
- Artículo 10. Iniciación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 11. Finalización del procedimiento.
- Artículo 12. Publicación de la concesión e imposición de la condecoración.
- Artículo 13. Derechos y distinciones.
- Artículo 14. Ventajas de régimen personal.
- Artículo 15. Ventajas económicas.
- Artículo 16. Condecoración de la Cruz de Guerra.
- Artículo 17. Insignia de la Cruz de Guerra.
- Artículo 18. Pasador de la Cruz de Guerra.
- Artículo 19. Ámbito objetivo de las recompensas.
- Artículo 20. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.
- Artículo 21. Iniciación.
- Artículo 22. Instrucción.
- Artículo 23. Finalización.
- Artículo 24. Publicación de la concesión e imposición de la condecoración.
- Artículo 25. Derechos y distinciones.
- Artículo 26. Ventajas de régimen personal.
- Artículo 27. Ventajas económicas.
- Artículo 28. Derechos, honores y distinciones.
- Artículo 29. Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
- Artículo 30. Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas.
- Artículo 31. Insignias de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea.
- Artículo 32. Pasadores de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
- Artículo 33. Ámbito objetivo de las recompensas.
- Artículo 34. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.
- Artículo 35. Distintivos de estas recompensas.
- Artículo 36. Objeto y ámbito subjetivo de estas recompensas.
- Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensados.
- Artículo 38. Objeto de estas recompensas.
- Artículo 39. Acciones, hechos o servicios recompensables.
- Artículo 40. Objeto de estas recompensas.
- Artículo 41. Acciones, hechos o servicios recompensables.
- Artículo 42. Objeto de estas recompensas.
- Artículo 43. Acciones, hechos o servicios recompensables.
- Artículo 44. Iniciación e instrucción.
- Artículo 45. Finalización.
- Artículo 46. Publicación de las recompensas e imposición de las condecoraciones.
- Artículo 47. Derechos y distinciones comunes a todas las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
- Artículo 48. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo.
- Artículo 49. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul y amarillo.
- Artículo 50. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco.
- Artículo 51. Descripción común y uso de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
- Artículo 52. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar.
- Artículo 53. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Naval.
- Artículo 54. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Aeronáutico.
- Artículo 55. Insignias de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
- Artículo 56. Pasadores de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
- Artículo 57. Naturaleza, objeto y ámbito subjetivo de la recompensa.
- Artículo 58. Procedimiento para la concesión de la recompensa.
- Artículo 59. Derechos inherentes a la Citación como distinguido en la Orden General.
- Artículo 60. Naturaleza y objeto de la recompensa.
- Artículo 61. Procedimiento para la concesión de la recompensa.
- Artículo 62. Derechos inherentes a la Mención honorífica.
- Artículo 63. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio.
- Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
- Disposición adicional segunda. Procedimientos extraordinarios y ordinarios.
- Disposición adicional tercera. Felicitaciones.
- Disposición adicional cuarta. Concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco, a determinadas autoridades.
- Disposición adicional quinta. Condecoraciones, insignias y pasadores.
- Disposición adicional sexta. Modelos de las cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares.
- Disposición adicional séptima. Compatibilidad de recompensas colectivas e individuales.
- Disposición adicional octava. Consideración de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales, a efectos de su coloca…
- Disposición adicional novena. Orden de colocación de Medallas del Ejército, Naval y Aérea, y de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, para el per…
- Disposición adicional décima. Tratamientos por la posesión de recompensas militares.
- Disposición adicional undécima. Declaración del valor.
- Disposición final única. Facultades de desarrollo y ejecución.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1040/2003?
- Real Decreto 1040/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1040/2003?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1040/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.