El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Derechos y distinciones.

Artículo 25 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Texto consolidado

Los derechos y distinciones del personal militar y civil recompensado con las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales serán los siguientes:

a) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Medalla del Ejército, de una Medalla Naval o de una Medalla Aérea, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado, relativos a las correspondientes concesiones, en la forma que se describe en el artículo 29 de este reglamento.

b) El uso de la insignia de la Medalla del Ejército, de la Naval y de la Aérea, en cuantos elementos representativos utilicen en su vida privada, incluido el vestuario civil.

c) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Más artículos de Real Decreto 1040/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1040/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.