El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Ámbito subjetivo y concesión de la recompensa.

Artículo 9 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Texto consolidado

1. La Cruz de Guerra recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el artículo anterior.

2. La Cruz de Guerra será concedida por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y con informe del Consejo o Junta Superior del ejército o cuerpo respectivo, o donde haya prestado servicios el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Más artículos de Real Decreto 1040/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1040/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.