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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Finalización.

Artículo 45 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Texto consolidado

1. El Ministro de Defensa, a la vista de las propuestas iniciales, de los informes y de las propuestas definitivas, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

a) Ordenar la incoación del procedimiento que corresponda, cuando se considere que la acción, hecho o servicio es merecedor de otra recompensa distinta.

b) Ordenar el archivo del expediente, cuando se considere que dicha acción, hecho o servicio no es merecedor de recompensa militar alguna.

c) Conceder las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, mediante orden ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de este reglamento.

d) Proponer al Consejo de Ministros la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de este reglamento.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado anterior, el Ministro de Defensa elevará el expediente al Consejo de Ministros que, previa deliberación, podrá adoptar motivadamente cualquiera de las dos resoluciones siguientes:

a) Acordar la devolución del expediente al Ministro de Defensa, si considera que no han quedado suficientemente esclarecidos los hechos, o que procede el archivo del expediente, o la concesión de otra recompensa distinta.

b) Acordar la concesión, mediante real decreto, de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.

3. No obstante lo anterior, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, podrán ser concedidas, como Cruz, durante el transcurso de conflictos armados o de operaciones que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, por los jefes de los mandos operativos permanentes o eventuales, así como por los de las grandes unidades superiores, o agrupaciones terrestres, navales o aéreas de nivel equivalente, que sean facultados por el Ministro de Defensa.

4. El plazo máximo para dictar resolución que ponga fin al procedimiento, contado a partir de la expedición de la propuesta inicial, será de seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

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