Disposición adicional tercera. Felicitaciones.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.
Texto consolidado
Las felicitaciones que, por escrito, reciba el personal militar y el civil al servicio de las Fuerzas Armadas, por la realización de algún trabajo, estudio, hecho o servicio, no tendrán consideración de recompensas militares. No obstante, las felicitaciones por escrito que pudieran conceder Su Majestad El Rey o el Presidente del Gobierno, así como las que concedan el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores de los tres ejércitos, serán anotadas en la documentación militar o administrativa, y deberán ser tomadas como circunstancia señalada que se valorará para la concesión de cualquiera de las recompensas militares contempladas en este reglamento.
Igualmente, serán anotadas en la documentación militar o administrativa de los interesados las felicitaciones por escrito que reciban de los mandos operativos permanentes y eventuales, así como de los mandos de grandes unidades o de agrupaciones terrestres, navales o aéreas de nivel equivalente.
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