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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Procedimientos extraordinarios y ordinarios.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Texto consolidado

1. Los procedimientos para la concesión de las recompensas reguladas en este reglamento tendrán el carácter de extraordinarios. No obstante, las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y la Mención honorífica podrán ser concedidas mediante procedimiento ordinario.

El Ministro de Defensa determinará las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, concedidas como Gran Cruz o como Cruz, y de la Mención honorífica, así como sus limitaciones.

2. Igualmente, el Consejo de Ministros, respecto de las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz, y el Ministro de Defensa, respecto de las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, y de la Mención honorífica, serán los competentes, respectivamente, para su concesión a personal militar o civil extranjero y a personal civil con nacionalidad española que no se encuentre comprendido en los supuestos contemplados en este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

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