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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar.

Artículo 52 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Texto consolidado

1. Las Cruces del Mérito Militar, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro un escudo circular cuartelado y fileteado en oro, de 20 milímetros de diámetro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, el escudo llevará inscritas las letras, en oro, «MM», sobre esmalte de color rojo.

2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con lista blanca en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.

3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en azul más oscuro en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules más oscuros de dos milímetros de ancho.

4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.

5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con lista roja en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

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