Artículo 7. Medalla Militar.
Artículo 7 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.
Texto consolidado
1. La Medalla Militar, recompensa militar ejemplar, tiene por objeto premiar el valor muy distinguido como la virtud que, sin llegar a tener la consideración de valor heroico según se define en el artículo anterior, sobresale muy significativamente del valor exigible a cualquier militar en el desarrollo de operaciones armadas, lo que le lleva a acometer acciones, hechos o servicios militares, individuales o colectivos, de carácter extraordinario que impliquen notables cambios favorables y ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.
2. El ámbito objetivo y subjetivo de esta recompensa militar, así como los méritos concurrentes, el procedimiento para su concesión, los derechos y distinciones que conlleva y la descripción y el uso de sus condecoraciones son los establecidos en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, como recompensa que integra dicha orden.